CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: DE LA DENOMINACIÓN
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramón R.L. pudiendo abreviarse COOPESANRAMON R.L., es una asociación cooperativa de responsabilidad limitada, que se regirá por el presente Estatuto Social y por lo que disponga la ley.
ARTICULO 2 : DEL DOMICILIO
El domicilio de la cooperativa lo será el distrito primero del Cantón de San Ramón, Provincia de Alajuela, frente al Costado Sur del Templo Parroquial; pudiendo abrir sucursales o locales de servicio en todo el territorio nacional.
ARTICULO 3: DEL PLAZO
COOPESANRAMON R.L. es una entidad de duración indefinida, pudiendo disolverse o liquidarse por los procedimientos y las causales que señala la ley.
CAPITULO SEGUNDO
OBJETIVOS Y OPERACIONES
ARTICULO 4 : DE LOS OBJETIVOS
La entidad tiene como propósitos:
- Estimular el hábito del ahorro.
- Brindar oportunidades de crédito a sus asociados.
- Fomentar el buen uso del crédito.
- Ofrecer servicios financieros que beneficien los intereses y necesidades de los asociados.
- Proporcionar a los asociados educación y capacitación en materia cooperativa, empresarial y cultural.
- Promover el bienestar social y económico de sus miembros, mediante la utilización del capital y esfuerzo conjunto.
- Estimular la práctica de valores humanos fundamentales como la solidaridad humana, ayuda mutua, lealtad, honradez y sinceridad.
ARTICULO 5: ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE COOPESANRAMÓN R.L.
Para el cumplimiento de sus objetivos y en estricto apego al ordenamiento jurídico nacional y al presente estatuto, COOPESANRAMON R.L. podrá realizar las siguientes actividades y prestar los servicios que se enumeran a continuación:
- Conceder préstamos, créditos y avales directos a sus asociados con base en las disponibilidades de la cooperativa y las disposiciones reglamentarias que al efecto dicte el Consejo de Administración. El límite máximo en cuanto a préstamos, créditos y avales directos e indirectos que se puede otorgar a un asociado será del 5% de la cartera total o del 10% del capital social, la suma que sea mayor. Las fianzas que otorguen los asociados están comprendidas en estas limitaciones.
b) Efectuar inversiones, en títulos valores emitidos por instituciones financieras del Estado, empresas reguladas por las Leyes números 1644 del 26 de setiembre de 1953, 5044 del 7 de setiembre de 1972 y la 7732 del 17 de diciembre de 1997, ó pertenecientes al sistema financiero cooperativo y reguladas por la Ley 7391 del 20 de abril de 1994.
c) Captar, recibir y movilizar recursos financieros de sus asociados para el desarrollo de sus actividades, mediante instrumentos tales como:
c.1. Aportaciones al capital.
c.2. Ahorros a la vista y a plazo
c.3. Otras permitidas por ley.
- Obtener financiamiento, para el logro de sus fines y objetivos, de instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas.
e) Extender, aceptar, endosar, descontar y negociar títulos valores y otros documentos comerciales.
f) Comprar, vender, pignorar, hipotecar, tomar o ceder en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles; de conformidad con los artículos 21 de la Ley Nº. 7391 y 6 de los presentes Estatutos Sociales.
g) Establecer y administrar sistemas de solidaridad y mutualidad en beneficio de los asociados y sus familias, de conformidad con la ley y con el presente estatuto.
- Efectuar cobro de servicios públicos e impuestos nacionales y municipales, debidamente autorizados por la respectiva institución.
- Otorgar avales, fianzas y todo tipo de garantías.
- Recibir ahorros de menores, de conformidad con el reglamento respectivo.
- Efectuar operaciones de confianza, con asociados y terceros de conformidad con la ley.
- Prestar todo tipo de servicios financieros, de conformidad con la ley.
ARTICULO 6: PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR BIENES MUEBLES O INMUEBLES
La Cooperativa no podrá adquirir productos, mercadería ni bienes raíces que no sean los indispensables para su funcionamiento normal, salvo los bienes transferidos en pago de obligaciones, en cuyo caso se otorgará, por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras, un plazo razonable para la venta, que no podrá ser menor de un año. El ingreso recibido por la venta de estos bienes, se contabilizará en el estado de resultados.
ARTICULO 7: OPERACIONES DE CONFIANZA
La cooperativa podrá efectuar con asociados o no asociados las siguientes operaciones de confianza:
- Recibir para custodia, fondos, valores, documentos, objetos y alquilar cajas de seguridad para la guarda de valores.
- Efectuar cobros y pagos por cuenta ajena.
- Establecer fondos de retiro y de mutualidad, de acuerdo con la ley.
- Administrar los recursos correspondientes a la cesantía.
Los excedentes generados por las operaciones con los no asociados, no serán retornables y deberán destinarse a reservas irrepartibles.
ARTICULO 8: MÁXIMO DE PARTICIPACIÓN DEL PATRIMONIO EN OTRAS ORGANIZACIONES
La cooperativa podrá participar en organizaciones cooperativas o de otra índole, hasta por un máximo del 25% de su propio patrimonio.
Podrá realizar cualquier operación compatible con la naturaleza y leyes que rigen la materia.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 9 : REQUISITOS PARA SER ASOCIADOS
El número de asociados será ilimitado y podrán adquirir esta condición quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro, siempre que no sean dueños o socios de empresas mercantiles que se dediquen a actividades similares al giro principal de la Cooperativa; los empleados administrativos y trabajadores permanentes de la Cooperativa, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 6756 y sus reformas.
b) Que presenten su solicitud de ingreso por escrito ante el Consejo de Administración y ser aceptados por éste.
c) Que no persigan fines de lucro.
d) Realizar un aporte de capital inicial de diez mil colones (¢10.000) y un aporte mínimo mensual de dos mil colones (¢2.000) con un aumento anual del 20% a partir del año 2008.
e) Que paguen la suma que establezca el Consejo de Administración como cuota de admisión por una sola vez, monto que será destinado a fortalecer la reserva institucional.
f) Que no busquen privilegios especiales de ninguna especie.
g) Que sean leales con la cooperativa, absteniéndose de actuar en contra de los intereses de ésta.
h) Los menores de edad gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los mayores, salvo las siguientes excepciones: a- Los menores de doce años podrán tomar parte en las deliberaciones, solo con derecho a voz. b) Los adolescentes, sea personas mayores de 12 años y menores de 18, tendrán derecho a voz y voto y podrán integrar órganos directivos; pero nunca podrán representar a la Cooperativa ni asumir obligaciones en su nombre.
ARTICULO 10 : ADMISIÓN DE ASOCIADOS
El Consejo de Administración estudiará y resolverá las solicitudes de admisión de los nuevos asociados, en cualesquiera de sus reuniones regulares, pudiendo rechazar aquellas que no convengan al interés social y económico de la Cooperativa. Podrán ser asociados las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en este estatuto.
ARTICULO 11 : DERECHO DE LOS ASOCIADOS
Son derechos de los asociados:
a) Realizar en la cooperativa las operaciones y actividades afines con los propósitos de la misma.
b) Elegir y ser electo para el desempeño de los cargos directivos y fiscales de la Cooperativa, con excepción de lo establecido en el artículo 9, inciso h, de este estatuto.
c) Derecho a ser delegado y gozar de voz y voto en las asambleas que se celebren.
d) Obtener una copia del presente estatuto y de los reglamentos de la Cooperativa.
e) Solicitar y recibir información general sobre el estado económico de la Cooperativa.
f) Pedir la celebración de asambleas, ordinarias o extraordinarias, cuando los solicitantes representen por lo menos el 20% del número total de asociados.
g) Retirarse de la Cooperativa cumpliendo los requisitos establecidos en el presente estatuto.
h) Presentar al Consejo de Administración cualquier apoyo o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa, así como recibir información que solicite sobre el progreso de la misma.
i) Participar en la distribución de los excedentes, de conformidad con las disposiciones del presente estatuto.
j) Hacer uso de todos los servicios que la Cooperativa establezca.
k) Cumplir puntualmente con los compromisos contraídos con la Cooperativa.
l) Nombrar beneficiario ante la Cooperativa.
ARTICULO 12 : DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Son deberes de los asociados:
a) Cumplir las disposiciones de este estatuto, de los reglamentos de la Cooperativa, así como las resoluciones de la Asamblea, Comités, comisiones y grupos de trabajo establecidos de conformidad con las disposiciones legales.
b) Cumplir puntualmente los compromisos económicos adquiridos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.
c) Ser vigilante del progreso de la Cooperativa y cuidar de la conservación de los bienes de la misma.
d) Asistir a todas las reuniones de asociados a las cuales sean legalmente convocados, así como a asambleas generales, participando en sus deliberaciones y resoluciones.
e) Desempeñar el trabajo que se les encomiende, así como las comisiones y cargos directivos que les sean conferidos por la Asamblea o por el Consejo de Administración y ser leales en el cumplimiento de éstos.
f) Nombrar beneficiario ante la Cooperativa.
g) Cumplir los requisitos establecidos en el presente estatuto para efectos de retiro.
h) Practicar la solidaridad con los demás miembros de la empresa y sus familiares.
i) Velar por el engrandecimiento de la asociación y darle todo su apoyo.
j) Todo lo demás que establezca este estatuto.
ARTICULO 13 : PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
La condición de asociado se pierde por:
a) Fallecimiento
b) Separación voluntaria de la Cooperativa, mediante presentación escrita de su renuncia al Consejo de Administración.
c) Por exclusión cuando el asociado deje de cumplir con el requisito indicado en el inciso “a” del artículo 9 de este estatuto, o cuando incurra en alguna de las causales del artículo 15 de este estatuto.
SISTEMA DISCIPLINARIO: CORRECCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 14 : SUSPENSIÓN DE ASOCIADOS
El Consejo de Administración podrá suspender un asociado cuando éste quebrante uno o más de los deberes expresados en el artículo 12 de este estatuto.
Antes de proceder a la suspensión, el Consejo de Administración deberá enviar amonestación y apercibimiento por escrito al asociado; salvo que la falta sea catalogada como grave y cause daño económico o moral a la Cooperativa, en cuyo caso, el Consejo de Administración podrá suspenderlo del ejercicio del cargo o derecho como asociado, sin que el asociado sea previamente amonestado, hasta que se realice la asamblea que conozca del asunto.
ARTÍCULO 15: CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS.
Son causas de exclusión de los asociados:
a) Incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
b) Causar daños o perjuicios económicos o morales a la cooperativa.
c) Desacatar las órdenes o acuerdos de los órganos administrativos de la cooperativa, siempre que se ajusten al presente estatuto y la ley.
d) Dedicarse a cualquier negocio o labor similar, o que tenga relación con la actividad principal de la cooperativa.
ARTÍCULO 16: DEFENSA DEL ASOCIADO.
El asociado tiene derecho a asumir su defensa ante el Consejo de Administración o la Asamblea.
ARTÍCULO 17: DEVOLUCIÓN DE APORTES
El asociado que por cualquier motivo pierda esa condición tendrá derecho a que se le devuelva al final del ejercicio económico o inmediatamente según lo disponga el Consejo de Administración, el monto de los aportes pagados por él, menos los saldos que deba a la asociación y la proporción que le corresponda en las pérdidas del patrimonio social, si las hubiere. El asociado conservará sus derechos a la tasa de retorno acordada conforme el artículo 79 de este estatuto y a los excedentes del ejercicio que estuviere en curso, hasta el momento de su retiro y serán calculados de igual forma que para el resto de los asociados.
ARTÍCULO 18: CONDICIONES PARA DEVOLUCIÓN DE APORTES.
Las devoluciones de los aportes de capital social se efectuarán: siempre que éstas no sobrepasen el 10% del capital suscrito pagado al cierre del ejercicio; si los aportes para
ser devueltos sobrepasan dicha suma, se acumularán para ejercicios siguientes y los retornos se efectuarán cronológicamente.
ARTÍCULO 19: RETIRO DE ASOCIADOS.
Los asociados podrán retirarse voluntariamente de la Cooperativa en cualquier momento, mediante información por escrito al Consejo de Administración. En el caso en que el retiro dé lugar a la disolución de la Cooperativa por quedar con un número de miembros inferior al legal, el retiro será efectivo 30 días después de presentada la comunicación.
ARTÍCULO 20: SUSPENSIÓN DE DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Los asociados podrán ser suspendidos en sus derechos como tales por parte del Consejo, previo informe del Comité de Vigilancia, cuando infrinjan alguna de sus obligaciones estatutarias o reglamentarias, Deberá otorgarse el derecho a la defensa al afectado y la decisión podrá ser recurrida ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DE LOS SUSPENDIDOS O RETIRADOS
Los asociados retirados o excluidos responderán de las obligaciones contraídas hasta el momento de su retiro o exclusión por el término del año.
ARTÍCULO 22: REINCORPORACIÓN DE ASOCIADOS.
El asociado que haya renunciado a la Cooperativa y solicite reincorporarse, deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para los nuevos afiliados.
CAPITULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACION, DIRECCIÓN Y CONTROL
DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 23: ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA.
La administración, dirección y control de la Cooperativa estará a cargo de:
- La Asamblea General de Asociados o Delegados.
- El Consejo de Administración
- La Gerencia
- El Comité de Vigilancia
- El Comité de Educación y Bienestar Social
- Los Comités y las comisiones que designe la Asamblea General.
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 24:
La dirección superior de la Cooperativa corresponde a la Asamblea General, que es la autoridad superior de la empresa y ejerce sus potestades de conformidad con la ley, los estatutos y los reglamentos.
ARTÍCULO 25: CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS.
La Asamblea General de Delegados está integrada por representantes de los asociados, a razón de un delegado por cada veinticinco asociados o fracción. La Asamblea revisará regularmente este número. La designación de delegados se hará por períodos de dos años.
ARTÍCULO 26 : REGLAMENTO PARA DESIGNAR DELEGADOS
La Asamblea General deberá aprobar un reglamento que establecerá el procedimiento para designar y acreditar delegados.
ARTÍCULO 27 : DELEGADOS DE OFICIO.
Únicamente los asociados podrán ser escogidos como delegados. Los integrantes del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia asistirán como delegados de oficio y sus suplentes mantendrán ese mismo carácter.
ARTÍCULO 28: CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS.
Toda asamblea será convocada por la Gerencia, a solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia, de un número que represente al menos 20% de los asociados o el 20% de los delegados.
ARTÍCULO 29: REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA.
Toda convocatoria deberá remitirse a los delegados al menos ocho días naturales antes de su celebración y nunca más allá de quince días antes de ella, debiendo incluir el orden del día y el lugar y fecha de celebración. La convocatoria también podrá hacerse mediante la publicación en un medio de circulación nacional.
ARTÍCULO 30: PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, quien podrá ser sustituido en su ausencia por el Vicepresidente o los vocales en su orden.
ARTÍCULO 31: PARTICIPACIÓN DE LA GERENCIA EN LAS ASAMBLEAS
En las Asambleas, la Gerencia de la Cooperativa tendrá derecho a voz y no a voto, su participación se efectuará a solicitud del Consejo de Administración o de cualquiera de los delegados.
ARTÍCULO 32: QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS
El quórum de las Asambleas será de las dos terceras partes de los delegados en la hora indicada para la primera convocatoria. Dos horas después se podrá celebrar válidamente la Asamblea con la participación de por lo menos la mitad más uno de aquellos; sin que pueda celebrarse con un número mínimo de treinta delegados.
ARTÍCULO 33: DELEGADOS CON DERECHOS A UN VOTO
Los delegados tendrán derechos a un voto cada uno, independientemente del número de certificados de aportación o el volumen de operaciones que efectúe con la empresa.
ARTÍCULO 34: ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE ASAMBLEA.
Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo aquellos casos en que la ley o el presente estatuto establezca una mayoría diferente. Se entiende por mayoría simple una cantidad de votos que exceda a la mitad de los presentes.
ARTÍCULO 35: OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS DE ASAMBLEA.
Los acuerdos de la Asamblea serán obligatorios para los asociados, para los órganos de la Cooperativa, la Gerencia y el personal administrativo, en tanto no contradigan la ley, los estatutos y reglamentos de la Cooperativa.
ARTÍCULO 36: FECHA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.
La Asamblea General Ordinaria de delegados se reunirá anualmente en el mes de marzo, en la fecha, lugar y hora que fije el Consejo de Administración.
ARTICULO 37: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.
Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
a) Conocer los informes del Consejo de Administración, Gerencia, Comités ó Comisiones.
b) Conocer el plan de actividades anuales de la Cooperativa.
c) Nombrar y remover a los miembros del Consejo de Administración, Comités y Comisiones establecidos conforme a la ley.
d) Acordar en cada período económico la forma de distribución de excedentes si los hubiere.
e) Resolver asuntos de carácter general.
f) Expulsión de asociados.
g) Reformar parcialmente el presente estatuto.
h) Cualquier otro asunto que establezca la ley o este estatuto.
ARTICULO 38: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
La Asamblea extraordinaria deberá conocer exclusivamente los asuntos para los que fuere convocada, preferentemente los siguientes:
a) Remoción, previa comprobación de hechos o causas de sustitución de los miembros del Consejo de Administración y Comités, antes de que expire el término para el cual fueron elegidos.
b) Reformas del estatuto de la Cooperativa.
c) Unión o fusión con otras Cooperativas.
d) Disolución voluntaria de la Asociación.
e) Expulsión de asociados.
f) Modificar el objeto social de la Cooperativa.
g) Cualquier otro asunto que revista extraordinaria importancia.
ARTICULO 39: CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DESPUES DE UNA ORDINARIA O VICEVERSA.
Podrá celebrase una Asamblea Extraordinaria antes o a continuación de una ordinaria, si así se hubiere establecido en la convocatoria.
ARTICULO 40: ACUERDOS QUE NECESITAN DOS TERCIOS DE LOS VOTOS.
Las resoluciones sobre los siguientes asuntos requerirán una votación calificada de los dos tercios de los delegados presentes.
a) Expulsión de asociados, previa comprobación de cargos.
b) Reformas parciales o totales del estatuto.
c) Disolución y fusión con otras Cooperativas.
ARTICULO 41: ENVÌO DE LISTAS DE LOS NOMBRADOS AL INFOCOOP Y OTRAS ORGANIZACIONES.
En el curso de los quince días siguientes a su elección, los nombres y calidades de los asociados electos, deberán enviarse al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al INFOCOOP y a los organismos de segundo grado a que esté afiliada la Cooperativa.
Una vez inscrito en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá presentarse la certificación emitida por dicho Departamento a la Superintendencia General de Entidades Financieras.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 42: ATRIBUCIÓN FUNDAMENTAL
Es el auxiliar principal de la Asamblea en la dirección superior de las operaciones y actividades de la Cooperativa. Le corresponde el establecimiento de la política general de la empresa y la aprobación de reglamentos, salvo los que sean competencia de la Asamblea General.
ARTICULO 43: INTEGRACION DEL CONSEJO
El Consejo se integrará con siete miembros, electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un período consecutivo. Con el propósito de mantener la alternabilidad en las designaciones, se renovará por partes de la siguiente forma: en años pares se designarán cuatro miembros y en los impares tres.
ARTICULO 44: DE LA INSTALACION
El Consejo se instalará en la primera sesión y nombrará de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro vocales. La votación se realizará puesto por puesto y en forma secreta.
ARTICULO 45: DE LOS SUPLENTES
La Asamblea deberá elegir dos suplentes, los cuales sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Consejo de Administración por tres veces consecutivas sin causa que lo justifique. En los dos últimos casos, los suplentes entrarán a ser propietarios del Consejo, observando el orden en que fueron electos y se deberá proceder a hacer una nueva elección de los cargos, en la sesión en la cual se integra el nuevo miembro. Los suplentes serán electos por períodos de dos años.
ARTICULO 46: SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración sesionará ordinariamente de dos a tres veces por mes y en forma extraordinaria cuando fuere convocado por el Presidente o la Gerencia. Constituirán quórum la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se adoptarán válidamente con el voto favorable de más de la mitad de los presentes. Tales acuerdos se consignarán en un libro de actas, con una minuta de la sesión, la cual estará firmada por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 47: PROHIBICIÓN DE PARENTESCO
Los miembros del Consejo no podrán tener entre sí, ni con los miembros de otros comités y empleados de la Cooperativa, parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ARTICULO 48: REQUISITOS PARA SER MIEBRO DEL CONSEJO.
Son requisitos para ser miembros del Consejo:
a) Ser mayor de doce años, asociado a la Cooperativa y en pleno goce de sus derechos. Las personas menores de 18 años, nunca podrán representar a la Cooperativa ni asumir obligaciones en su nombre.
b) Saber leer y escribir.
c) No ser empleado de la Cooperativa.
d) Estar con sus obligaciones económicas al día con la Cooperativa.
e) Ser de buena conducta.
ARTÍCULO 49: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Las funciones y atribuciones del Consejo son las siguientes:
- Velar por el cumplimiento de los objetivos de la cooperativa, las disposiciones de este estatuto, los acuerdos de la Asamblea y sus propios acuerdos.
- Determinar el monto de la póliza de fidelidad u otras garantías que deben rendir los funcionarios de la cooperativa que manejan o custodien fondos y valores, autorizando los pagos por este concepto.
- Decidir sobre la admisión o suspensión de los asociados.
- Recomendar a la Asamblea la forma de distribuir los excedentes y el pago de intereses, de acuerdo con los resultados de cada ejercicio económico.
- Autorizar la emisión de títulos valores a la orden.
- Establecer las tasas de interés que se pagarán por concepto del ahorro a la vista y de los depósitos a plazo y fijar la tasa de retorno que podrán devengar los certificados de aportación con cargo a los excedentes obtenidos.
- Contratar recursos nacionales o internacionales, en este último caso, se requerirá la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
- Nombrar las comisiones de trabajo del Consejo de Administración si se requieren.
- Nombrar o remover a la Gerencia, de acuerdo con la Ley y en casos necesarios, nombrar una Gerencia interina. Tanto para el nombramiento como para la remoción de la Gerencia , se necesitará del voto de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.
- Conocer las faltas de los asociados y sancionarlos de acuerdo con lo establecido en el estatuto.
- Dar a la Gerencia poderes necesarios para la ejecución de cualquier asunto especial en que intervenga la Cooperativa con terceros.
- Enviar regularmente a través de la Gerencia, informes al INFOCOOP y a los organismos de segundo grado a que este afiliada la cooperativa.
- Evaluar cada cuatro meses el cumplimiento del Plan de Trabajo, los estados financieros y en general la marcha de la Cooperativa.
- Otorgar los créditos, préstamos y avales, pudiendo delegar esas potestades en una Comisión de Crédito nombrada por éste e integrada con asociados o funcionarios de la Cooperativa.
- Emitir el reglamento de crédito en el que se indiquen los propósitos y las políticas en cuanto a garantías y demás condiciones en que se otorgarán los préstamos y avales.
- Emitir los otros reglamentos internos de la Cooperativa.
- Designar a la o las personas que conjuntamente con la Gerencia firmarán los cheques y otros documentos relacionados con la actividad económica de la cooperativa.
- Aprobar el presupuesto anual y estudiar y resolver sobre gastos e inversiones no presupuestadas, cuando sea el caso.
- Decidir con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes, la afiliación a organismos auxiliares cooperativos, a organismos de integración y a sociedades cooperativas. La participación en cada una de ellas no podrá exceder el 25% de su propio patrimonio.
- Proponer a la Asamblea las reformas a los estatutos.
- En general todas aquellas funciones y atribuciones que les corresponden como organismo director y que no están prohibidas por la ley o este estatuto.
- Planificar y coordinar conjuntamente con el Comité de Educación cursos de capacitación para aspirantes a cargos directivos, con el fin de que conozcan sus responsabilidades y funciones en el caso que sean electos.
ARTÍCULO 50: RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Los miembros del Consejo de Administración y la Gerencia que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses de la cooperativa o que infrinjan la ley o el estatuto, responderán solidariamente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irregulares causen a la Cooperativa, sin perjuicio de las demás responsabilidades que les pueda corresponder. El Director o Gerencia, que desee salvar su responsabilidad personal, solicitará que se haga constar su voto o criterio contrario en el libro de actas.
ARTÍCULO 51: REUNIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON LA GERENCIA.
Con el fin de mantener la debida coordinación, el Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos cada cuatro meses con la Gerencia y los Comités para realizar análisis, evaluación y seguimiento del Plan de Trabajo en los meses de julio, noviembre y marzo.
ARTÍCULO 52: DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA GERENCIA
La representación legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa, la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, así como la administración de las operaciones de la cooperativa corresponden a la Gerencia, quien será nombrada y removida por el Consejo de Administración, con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
- Ejecutar y hacer ejecutar las políticas de desarrollo y objetivos señalados por el Consejo de Administración y la Asamblea.
- Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre los estados económicos de la Cooperativa, presentando los respectivos informes financieros y un informe de morosidad.
- Enviar a la Superintendencia General de Entidades Financieras, dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros correspondientes al mes inmediato anterior.
- Velar porque los libros de contabilidad y sus registros sean llevados al día, con claridad y que sean mantenidos con seguridad en la oficina de la Cooperativa, de los cuales será responsable ante el Consejo de Administración.
- Rendir los informes en las condiciones que le solicite el Consejo de Administración.
- Convocar a Asambleas, ordinarias y extraordinarias, al Consejo de Administración, cuando lo considere necesario.
- Formular ante el Consejo de Administración las recomendaciones que considere convenientes para la distribución de los excedentes en cada ejercicio económico.
- Nombrar y despedir a los empleados de la Cooperativa.
j) Presentar al Consejo de Administración, en los plazos establecidos en el Procedimiento para el Control y Cumplimiento de Planes, Políticas y Disposiciones Legales y Reglamentarias, el Plan Estratégico y Operativo, con los respectivos presupuestos de gastos, ingresos e inversiones.
- Firmar los cheques conjuntamente con las personas designadas por el Consejo de Administración.
- Planificar, organizar, motivar, coordinar y dirigir la administración de la empresa.
- Informar trimestralmente al Consejo sobre el desenvolvimiento general de la Cooperativa.
- Desempeñar las demás funciones que le asigne el Consejo de Administración y que se ajusten a la ley y a este estatuto.
ARTÍCULO 53: ENVÍO DE ESTADOS FINANCIEROS A LA SUGEF
Enviar a la Superintendencia General de Entidades Financieras, dentro de los primeros quince días de cada mes, los estados financieros correspondientes al mes inmediato anterior, los que deberán ser firmados por la Gerencia y por el Contador, de acuerdo con el formulario, las normas y las instrucciones que establezca la Superintendencia General de Entidades Financieras, estados que deberán exhibirse en un lugar visible del domicilio social.
ARTÍCULO 54: REVISIÓN DE CUENTAS POR CONTADOR PÚBLICO.
Todas las cuentas y operaciones deberán ser revisadas anualmente por un profesional externo, contador público autorizado, quien deberá dictaminarlas conforme a los procedimientos establecidos al efecto, por la Superintendencia General de Entidades Financieras. El auditor presentará un informe al Consejo de Administración y remitirá copia al Comité de Vigilancia, al organismo al cual esté afiliada la Cooperativa, al INFOCOOP y la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Estos estados se deberán publicar en el periódico de circulación nacional cuando así lo requiera la Superintendencia General de Entidades Financieras.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 55: OBLIGACIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
El Comité de Vigilancia es el órgano responsable de la fiscalización, supervisión y control de la empresa cooperativa. El cumplimiento de sus labores implicará intervención en las funciones del Consejo, Comités y Gerencia.
ARTÍCULO 56: INTEGRACIÓN Y FACULTADES.
El Comité de Vigilancia estará integrado por tres miembros propietarios y dos suplentes electos por la Asamblea por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un período consecutivo. Con el propósito de mantener la alternabilidad en las designaciones, se renovará por partes, de la siguiente forma: en los años pares se designarán dos propietarios y un suplente y en los impares un propietario y un suplente. Sus integrantes podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración y tendrán libre acceso a todo tipo de documentación e información de la cooperativa.
ARTÍCULO 57: SUSTITUCIÓN DEL COMITÉ POR AUDITORÍA EXTERNA.
El Comité de Vigilancia podrá ser sustituido por una auditoría interna, con al menos un contador público autorizado a tiempo completo, siempre y cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados, para lo cual se requerirán al menos los dos tercios de los votos presentes.
ARTÍCULO 58: INSTALACIÓN
El Comité de Vigilancia se instalará después de su elección y nombrará de su seno: un presidente, un vicepresidente y un secretario. La votación será secreta.
ARTÍCULO 59: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ.
Para ser miembro del Comité de Vigilancia se requiere:
a) Ser asociado de la Cooperativa en pleno goce de sus derechos.
b) Saber leer y escribir
c) No ser empleado de la Cooperativa.
d) Estar al día en las obligaciones con la Cooperativa.
e) Ser mayor de doce años. Las personas menores de 18 años, nunca podrán representar a la Cooperativa ni asumir obligaciones en su nombre.
ARTÍCULO 60: ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Son atribuciones del Comité de Vigilancia:
a) Comprobar la exactitud de los balances e inventarios de todas las actividades económicas de la Cooperativa, ajustándose a lo indicado en el artículo 49 de la ley 6756 y sus reformas.
b) Cerciorarse de que todas las actuaciones del Consejo de Administración, la Gerencia y los Comités, estén de acuerdo con la Ley, los estatutos y reglamentos, denunciando ante quien corresponda cualquier violación que se cometa.
c) Solicitar a la Gerencia la convocatoria de asamblea para resolver problemas relacionados con el campo de sus actividades.
d) Proponer a la Asamblea la exclusión de los funcionarios o asociados que hayan cometido actos lesivos a los intereses de la cooperativa. Los cargos deberán ser debidamente fundamentados por escrito.
e) Hacer u ordenar que se haga una auditoría en la contabilidad, cuando las circunstancias así lo exijan.
f) Hacer recomendaciones a los cuerpos directivos cuando lo crean necesario para lograr el cumplimiento de los procedimientos administrativos y de los objetivos fijados, en procura de la mejor administración y desarrollo de la cooperativa.
ARTÍCULO 61: REUNIONES Y QUÓRUM DEL COMITÉ
El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan; la presencia de dos integrantes constituirá quórum y las decisiones se aprobarán por mayoría de votos. De lo actuado se dejará constancia en actas, suscritas por los integrantes presentes.
ARTÍCULO 62: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, GERENCIA Y OTROS FUNCIONARIOS.
La responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Administración y Gerencia, alcanza a los miembros del Comité de Vigilancia o el auditor interno por los actos que éste no hubiese objetado oportunamente. Quedan exentos de responsabilidad los miembros del Comité que salven su voto dentro del mes siguiente a la fecha que se tomó el respectivo acuerdo.
ARTÍCULO 63: OBLIGACIÓN DE RENDIR INFORMES.
El Comité de Vigilancia deberá rendir anualmente un informe de sus actividades ante la Asamblea, haciendo las observaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la Cooperativa. Además, cada cuatro meses deberán presentar informe de labores, que expondrán en sesión de evaluación que en forma conjunta realizan el Consejo de Administración, Comités de Vigilancia y Educación y Gerencia.
DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL
ARTÍCULO 64: CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN
El Comité de Educación y Bienestar Social, estará constituido por cinco miembros propietarios y dos suplentes asociados, designados por la Asamblea, por un período de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un período consecutivo, su nombramiento se hará en forma alterna, en los años pares se nombrarán dos propietarios y un suplente y en los impares tres propietarios y un suplente.
ARTÍCULO 65: INSTALACIÓN Y NOMBRAMIENTOS.
El Comité de Educación y Bienestar Social se instalará después de su elección y nombrará de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario y dos vocales siendo la elección puesto por puesto y la votación será secreta.
ARTÍCULO 66: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
Para ser miembro del Comité de Educación y Bienestar Social se requiere:
a) Ser asociado de la Cooperativa en pleno goce de sus derechos.
b) Saber leer y escribir.
c) Estar al día con las obligaciones de la Cooperativa.
d) Estar anuente a recibir capacitación.
ARTÍCULO 67: FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN
El Comité de Educación y Bienestar Social ejercerá sus actividades en coordinación con el Consejo de Administración y sus funciones son:
- Elaborar un plan de trabajo anual con su respectivo presupuesto, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.
- Promover las actividades educativas y de relaciones sociales con los asociados y sus familiares.
- Hacer publicaciones periódicas con las principales noticias sobre la marcha de la Cooperativa.
- Disponer, controlar y responsabilizarse de los fondos de educación autorizados por el Consejo de Administración, para sus actividades.
- Coordinar cursos de capacitación para asociados (as) que muestren interés de ocupar cargos directivos en COOPESANRAMON R.L., los cuales deberán realizarse previo a la Asamblea de cada año.
ARTÍCULO 68: OBLIGACIÓN DE RENDIR INFORME.
El Comité de Educación y Bienestar Social deberá presentar un informe cada año de las actividades realizadas en la Asamblea Ordinaria y someter a la aprobación de ésta, el uso, destino o inversión de la Reserva de Bienestar Social; además, cada cuatro meses deberán presentar informe de las labores realizadas, el cual expondrán en sesión de evaluación que en forma conjunta realizarán el Consejo de Administración, Comités de Vigilancia y Educación y la Gerencia.
ARTÍCULO 69: PERDIDA DE CREDENCIALES.
Los miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación que dejen de asistir a las sesiones correspondientes por tres veces consecutivas o seis alternas, sin causa que los justifique, perderán sus credenciales y serán sustituidos por los suplentes en el orden que fueron electos. Cuando esto ocurra el órgano correspondiente deberá proceder a hacer una nueva elección de sus cargos en la sesión que se integra el nuevo miembro.
ARTÍCULO 70: DE LAS DIETAS
a) COOPESANRAMÓN R.L. reconocerá una dieta de ¢10.000 por sesión para miembros del Consejo de Administración.
b) COOPESANRAMÓN R.L.. reconocerá una dieta de ¢8.000 por sesión para los miembros del Comité de Vigilancia.
c) COOPESANRAMÓN R.L.. reconocerá una dieta de ¢6.000 por sesión para los miembros del Comité de Educación.
d) Los montos de las dietas serán ajustados cada año por el Consejo de Administración, de acuerdo al índice de inflación oficialmente aceptado por el Gobierno.
e) El monto base solo podrá modificarse por acuerdo de Asamblea General.
f)El trabajo en comisiones y sesiones especiales será adhonorem y obligatorio para directores de los tres órganos de la cooperativa y la no participación en estas tareas, permitirá a la administración rebajar proporcionalmente cada mes, hasta en un 50% el monto de las dietas devengadas.
g) Mantener vigente la responsabilidad del Consejo de Administración de elaborar y revisar periódicamente un reglamento para la aplicación de las dietas, donde se establezcan los deberes, obligaciones detalladas para tener derecho a las mismas.
h) El reconocimiento de dieta procederá hasta por un máximo de cuatro sesiones por mes, indistintamente que sean ordinarias o extraordinarias.
i) Diseñar por los medios que se juzgue oportuno, un sistema de evaluación del desempeño individual de las y los miembros de los diferentes órganos de la Cooperativa y presentar ante la Asamblea el resultado, para que las y los delegados tengan un criterio objetivo a la hora de reelegir o para inclusive tomar otras medidas. Esta labor será realizada por el Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 71: COMISIONES PERMANENTES DE TRABAJO.
Se constituyen tres comisiones permanentes de trabajo, como auxiliares del Consejo de Administración, para facilitar y garantizar mayor eficiencia y eficacia en el manejo y conducción de la cooperativa. Las comisiones estarán integradas por dos o tres miembros del Consejo de Administración, uno del Comité de Vigilancia y un funcionario de la Cooperativa. La integración la hará el presidente (a) del Consejo de Administración cada año. Sesionarán ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando el presidente o coordinador las convoque. Será un órgano de estudio- análisis y de deliberación de comisión que elaborará dictámenes y propuestas que si requieren acuerdo, éste debe ser tomado por el Consejo de Administración.
Las comisiones son las siguientes:
- Comisión de Control y Seguimiento de Normativa, Asuntos SUGEF y Auditoría Externa, siendo sus objetivos:
- Estudiar normativa e informes SUGEF y asesorar al Consejo de Administración.
- Ejercer control del cumplimiento de la Normativa SUGEF e informe de Auditoría Externa.
- Elaborar informes y mociones para presentar al Consejo de Administración.
- Comisión de Seguimiento y Actualización de Normativa Interna, que tiene como objetivos:
a) Estudiar la normativa vigente (en COOPESANRAMÓN R.L.) y asesorar al Consejo de Administración.
b) Ejercer control del cumplimiento de reglamentos, políticas y normas.
- Elaborar propuestas de modificaciones y nuevos reglamentos y políticas
- Comisión de Planificación, Presupuestación y Control, con los siguientes objetivos:
a)Estudiar Plan Estratégico Operativo y Presupuesto.
b)Ejercer control y seguimiento a la planificación y liquidaciones presupuestarias.
c)Elaborar propuestas de modificaciones y presentar al Consejo de Administración.
CAPITULO QUINTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-PATRIMONIO SOCIAL COOPERATIVO Y LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN
ARTÍCULO 72: PATRIMONIO SOCIAL COOPERATIVO
El patrimonio social de la Cooperativa será variable e ilimitado y estará integrado de la siguiente forma:
a) Con su capital social.
b) Con los fondos y reservas de carácter permanente.
c) Con las cuotas de admisión y solidaridad, una vez deducidos los gastos de constitución y organización.
d) Con el porcentaje de los excedentes que se designen para incrementarlo, por disposición de los estatuto o por acuerdo de la Asamblea.
e) Con las donaciones, herencias, legados, privilegios derechos de suscripción o subvenciones que reciben.
ARTÍCULO 73: CAPITAL SOCIAL.
El Capital social cooperativo es de cinco mil cuatrocientos colones, dividido en ciento ocho certificados de aportación, habiendo sido cancelado por los asociados el cien por ciento.
ARTÍCULO 74: CERTIFICADOS DE APORTACIÓN
Los certificados de aportación serán nominativos y tendrán un valor facial de doscientos colones cada uno. Contendrán las especificaciones y leyendas que acuerde el Consejo de Administración y se clasificarán en series numeradas, una por cada emisión correspondiente al cierre del respectivo ejercicio económico y sólo serán transmisibles por medio del Consejo de Administración a quienes reúnan las condiciones de asociados.
ARTÍCULO 75: RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA
La responsabilidad de la Cooperativa y la de los asociados, queda limitada al monto de la suscripción del capital social cooperativo hecho por ellos.
ARTÍCULO 76: INEMBARGABILIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN.
Los certificados de aportación sólo podrán ser embargados por los acreedores de la Cooperativa dentro de los límites del capital y responsabilidad social.
Dichos acreedores podrán ejercer los derechos de la Cooperativa relativos a los aportes de capital no pagados, siempre que fueren exigibles y necesarios para el pago de las deudas sociales. Este privilegio otorgado a los referidos acreedores no excluye los derechos preferentes de la Cooperativa, cuando esta tenga que proceder contra los asociados.
ARTÍCULO 77: GARANTÍA DE LOS CERTIFICADOS
Los certificados de aportación quedarán afectados en primera instancia como garantía de las operaciones que su propietario efectúe con la Cooperativa. No habrá compensación entre los certificados de aportación y las deudas del asociado contraídas con la entidad, excepto lo establecido en el artículo trece de la Ley 7391.
ARTÍCULO 78: PROHIBICIÓN DE PRESENTAR EMBARGOS CONTRA LA COOPERATIVA.
Ningún asociado podrá presentarle embargos preventivos a la Cooperativa mientras ella cumpla con el estatuto y la Ley.
ARTÍCULO 79: TASA DE RETORNO DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN.
Los certificados de aportación devengarán una tasa de retorno siempre que se efectúe con cargo a los excedentes obtenidos en el ejerció de acuerdo con el porcentaje que apruebe el Consejo de Administración. Se pagará una vez cubiertas las reservas legales. Esta tasa será cubierta únicamente sobre el valor pagado de cada certificado de aportación.
ARTÍCULO 80: MÁXIMO QUE SE PUEDE PRESTAR O AVALAR.
El límite máximo en cuanto a los préstamos, créditos y avales que se pueden otorgar a un asociado es el 5% de la cartera total de crédito o el 10% del capital social, la suma que resultare mayor. Las fianzas que se otorguen también estarán comprendidas en las limitaciones de este artículo.
ARTÍCULO 81: PROHIBICIÓN DE SER FIADORES.
No podrán ser fiadores de operaciones con la Cooperativa los miembros del Consejo de Administración, el Comité de Vigilancia, el Comité de Educación y Bienestar Social, el Comité de Crédito o la Gerencia.
ARTÍCULO 82: OBLIGACIÓN DE DICTAR NORMAS DE LOS CRÉDITOS
El Consejo de Administración deberá aprobar las políticas y promulgar un reglamento de Crédito, que contenga las normas mínimas de este estatuto y otras que garanticen
equidad y corrección en su otorgamiento, así como la devolución oportuna de los préstamos.
ARTÍCULO 83: APORTES DE CAPITAL COMO GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Las aportaciones de capital constituyen garantía legal de las obligaciones que los asociados tengan con la Cooperativa y por lo tanto, quedan vinculados preferentemente y desde su origen a favor de aquellas.
ARTÍCULO 84: PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN SOLICITUDES DE PARIENTES.
No podrán participar en solicitudes de crédito de parientes: los integrantes del Consejo de Administración y de la Comisión de Crédito en que tengan interés directo o lo tengan sus familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
ARTÍCULO 85: EJERCICIO ECONÓMICO SEGÚN AÑO CALENDARIO.
El ejercicio económico de COOPESANRAMON R.L. se inicia el primero de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 86: OTORGAMIENTO DE CREDITOS
Los préstamos, créditos y avales se otorgarán para los propósitos y en las condiciones que establezcan las políticas y reglamentos de la Cooperativa, La calificación y evaluación de la cartera se realizará considerando los criterios y procedimientos establecidos por los órganos legalmente competentes.
ARTÍCULO 87: LIMITES PARA PARTICIPAR EN OTRAS ORGANIZACIONES
COOPESANRAMON R.L. realizará única y directamente actos atinentes a la actividad de intermediación financiera y la prestación de otros servicios financieros. Podrá participar en organizaciones cooperativas o de otra índole, hasta por máximo en conjunto del veinticinco por ciento de su propio patrimonio. Se excluyen de este límite los excedentes capitalizados que se generen. Tal participación requiere del acuerdo por mayoría calificada del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 88: OBLIGACIÓN DE MANTENER FONDOS DE LIQUIDEZ.
COOPESANRAMON R.L., mantendrá fondos de liquidez en la proporción necesaria para atender sus eventuales obligaciones, de conformidad con la ley. Estas se regularán por un reglamento especial que deberá aprobar el Consejo de Administración y se calcularán mediante un porcentaje de sus captaciones, de acuerdo con el plazo de las mismas.
ARTÍCULO 89: INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS.
La inversión en activos fijos que realice la Cooperativa no podrá exceder el monto total de su patrimonio neto, entendiendo por tal su capital social y las cuentas patrimoniales no sujetas a distribución.
ARTÍCULO 90: PROHIBICIÓN DE ENDEUDAMIENTO MÁS DE 10 A 1.
La razón de endeudamiento de COOPESANRAMON R.L. no puede exceder de diez a uno.
ARTÍCULO 91: REGISTRO DE ASOCIADOS
La cooperativa llevará un libro de Registro de Asociados debidamente legalizado por INFOCOOP.
CAPITULO SEXTO
DE LAS RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN DE
EXCEDENTES
ARTÍCULO 92: PRACTICA DE LIQUIDACIÓN Y BALANCE
Terminado el ejercicio anual que será el año natural, se practicará la liquidación y el balance general. Del total de ingresos obtenidos durante el período, se deducirán los gastos de operación, gastos generales y de administración, las depreciaciones e intereses a cargo de la asociación, los gastos por estimación de créditos e inversiones de dudosa recuperación. El saldo constituirá el excedente del período respectivo.
ARTÍCULO 93: DISTRIBUCIÓN DE LOS EXCEDENTES
El excedente a que se refiere el artículo anterior deberá aplicarse en la forma y orden siguiente:
- No menos del 15% para la reserva legal, hasta que alcance el 20% del capital social. Esta reserva se destinará exclusivamente para cubrir pérdidas.
- No menos del 5% para la Reserva de Educación, será una reserva limitada y su destino está determinado en el artículo 82 de la Ley 6756 .
- No menos del 6% para la Reserva de Bienestar Social, será una reserva ilimitada cuyo destino está determinado en el artículo 83 de la Ley 6756.
- Pagar el 2% de los excedentes al CONACOOP, conforme lo estipula el artículo 136 de la Ley 6756 y sus reformas.
- Hasta el 2,5% al CENECOOP, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 6839. A criterio del Consejo de Administración, podrá pagarse de la Reserva de Educación.
- Pagar ¢500,00 al CENECOOP según artículo 11 de la Ley 6839.
- Destinar un 15% para conformar una reserva especial adicional a la Reserva Legal que tendría como finalidad la cobertura de pérdidas, en caso que la reserva legal no fuere suficiente, consecuentemente esta reserva no será redimible.
- Otras reservas acordadas por la Asamblea, las que serán utilizadas de acuerdo con lo establecido en el reglamento aprobado por el Consejo de Administración para esos efectos.
- La suma necesaria para pagar la tasa de retorno sobre los certificados de aportación, en la forma que estipula el artículo 79 del presente estatuto.
- El remanente o excedente neto, se distribuirá entre los asociados en proporción a ahorros y operaciones realizadas por cada uno de ellos con la Cooperativa, según lo determine la Asamblea.
- Los excedentes generados por las operaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 7391, deberán destinarse a reservas irrepartibles según lo determine la Asamblea.
Las sumas repartibles que no fueren cobradas dentro del término de un año a partir de la fecha que fue aprobada su distribución, caducarán a favor de la Reserva de Educación y Reserva de Bienestar Social.
En la misma forma, cuando hubiese pérdidas, éstas se cargarán a la Reserva Legal y si no se cubrieren la totalidad de ellas, se cargarán en forma proporcional al capital social pagado, que cada asociado tenga en la Cooperativa.
CAPITULO SÉTIMO
DE LA REFORMA, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 94: DE LAS REFORMAS.
El presente estatuto podrá ser reformado por la Asamblea de asociados o delegados. Las reformas propuestas necesitarán del voto afirmativo de las dos terceras partes de los asociados presentes con derecho a voz y voto. Dicho proyecto deberá ser enviado junto con
la convocatoria a los delegados; además cualquier reforma estatutaria deberá ser aprobada antes de su entrada en vigencia por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
ARTÍCULO 95: DE LA DISOLUCIÓN.
La Cooperativa podrá disolverse por cualesquiera de los dos siguientes motivos
a) Por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General de asociados o delegados.
b) Por gestión de los organismos de integración del sector que representen el 25% de sus asociados, siempre y cuando su número no sea inferior a 10 ó por iniciativa propia el INFOCOOP solicitará su disolución, si se le comprueba en juicio, alguno de los incisos indicados en el artículo 86 de la Ley 6756 y sus reformas.
c) Por haber llenado su objetivo ó por haber cumplido sus finalidades.
d) Por fusión o incorporación a otra asociación cooperativa.
e) Por gestión oficial del INFOCOOP, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 6756 y sus reformas.
ARTÍCULO 96: DESTINO DE LOS HABERES EN CASO DE DISOLUCIÓN
Si la disolución de la Cooperativa se llevara a cabo tanto en forma voluntaria como solicitada por el INFOCOOP, una vez satisfechos los gastos de tramitación, el total de los haberes se destinarán a cubrir los siguientes conceptos en el orden indicado:
1) Los salarios y prestaciones legales de los trabajadores.
2) Todas las deudas de la asociación a favor de terceros.
3) Cancelar a los asociados el valor de sus certificados de aportación y otras obligaciones económicas.
4) Distribuirse entre los asociados los excedentes e intereses que pudieran haberse acumulado en el ejercicio económico que corría hasta el momento de declararse la liquidación.
ARTÍCULO 97: REMANENTE A FONDOS DE EDUCACIÓN DEL INFOCOOP.
Si la disolución de la Cooperativa se lleva a cabo, tanto en forma voluntaria como forzosa, el remanente de la liquidación pasará integro a engrosar los fondos de educación cooperativa del INFOCOOP.
CAPITULO OCTAVO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) Todos los aspectos no previstos en el presente estatuto se regirán por las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas N6756 y sus reformas y por la Ley de Regulación de la actividad de intermediación Financiera de de las Organizaciones Cooperativas Nº 7391.
2) A efectos de ajustar los períodos de conformidad a las disposiciones del artículo 56 y 64 del Estatuto, en la Asamblea General del 2004, los nombramientos de los integrantes del Comité de Vigilancia y del Comité de Educación y Bienestar Social se realizarán para tres y dos años según sea necesario.
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Incorporadas reformas de las Asambleas XLII y XLIV (2004 y 2005)
Incorporadas reformas de la XLV Asamblea (marzo 2006)
Incorporadas reformas de la Asamblea Extraordinaria de 31 marzo del 2007
Incorporadas reformas de la Asamblea Extraordinaria de 23 de junio 2007
Incorporadas correcciones anotadas en oficio G-129-2007 del 09 de octubre 2007
Incorporadas correcciones anotadas en oficio G-137-2007 del 30 octubre 2007 |